Desvelamos 5 mitos sobre el PIR
Desvelamos 5 mitos sobre el PIR

5 mitos sobre el PIR

 

Desvelamos cinco mitos sobre la figura del Psicólogo Interno Residente (PIR)

 

1. Aprobar el PIR te da plaza fija.

 

Este es uno de los comentarios más escuchados y, efectivamente, es falso.

Aprobar el examen del PIR con plaza para hacer la residencia, te garantiza un periodo de formación como psicólogo clínico durante 4 años.

Al finalizarlo, conseguirás el título de Especialista en Psicología Clínica, emitido por el Ministerio de Educación.

Sin embargo, esto no te garantiza de ninguna manera un “puesto fijo”, a este tipo de plazas se accede por oposición una vez cuentes con el título de especialista.

 

2. La residencia se puede compatibilizar otro trabajo.

 

Pese a ser otra de las cuestiones más preguntadas, la realidad es que el reglamento establece claramente que el PIR no se podrá compatibilizar con ninguna otra práctica pública o privada…¡incluso aunque no estén remuneradas!

Eso sí, se permite la realización de actividades formativas, estudios de máster y doctorado.

 

3. Durante el PIR se hacen guardias.

 

Pese a que en algunos hospitales se realizan guardias, durante la residencia como PIR lo que se realiza es un periodo de “Atención continuada”, que raramente excede trabajar más allá de las ocho de la tarde.

 

4. Necesitas el PIR para poder trabajar en una clínica privada.

 

Como se explica en la página de la Asociación Nacional de Psicólogos Clínicos y Residentes (ANPIR), el título de licenciado en Psicología habilita para el ejercicio de la profesión, siendo la única restricción que este ejercicio se corresponda con los conocimientos y competencias adquiridos en la licenciatura.

Por tanto, corresponde al licenciado en psicología determinar en el ejercicio de su profesión la derivación de las personas atendidas al especialista en Psicología Clínica, cuando así lo requiera la complejidad del caso, sus características y particularidades concretas.

Te puede interesar este artículo: Diferencias entre el P.I.R y el Máster P.G.S.

 

5. Haber hecho el PIR te permite trabajar en el extranjero.

 

Este es otro mito bastante frecuente y, posiblemente, el origen de la confusión nace por la posibilidad que, durante la residencia, se ofrece para rotar en otros países.

En la conocida como “rotación de libre disposición” o “rotación externa”, existe la posibilidad de trabajar durante unos meses (habitualmente 3 ó 4) en una unidad clínica del extranjero, pero también es posible hacerlo dentro del país e incluso en la misma ciudad.

 

 

 

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